Registro de actividades de tratamiento

El RGPD determina en su artículo 30.1 que «cada responsable, y si procede, su representante, llevará un registro de las actividades de tratamiento llevadas a cabo bajo su responsabilidad». El artículo 31.2 de la nueva LOPD establece la obligación de hacer público el registro de actividades de tratamiento, que debe ser accesible por medios electrónicos.
El registro de actividades de tratamiento (RAT) es el punto de partida en la gestión de la protección de datos e implica que cualquier actividad de tratamiento de datos llevada a cabo por una entidad u organización determinada que no esté recogida en el RAT no existe en términos de protección de datos y, en consecuencia, los datos personales no estarían en condiciones de ser tratados lícitamente.
​​​​​​​Para facilitar la mejor comprensión del RAT, cuando la UB actúa como responsable, se han agrupado en un único tratamiento aquellos que, a pesar de ser gestionados por diferentes unidades, tienen la misma finalidad. Por ejemplo, aunque existan varias unidades que gestionen boletines de información (o boletines), en nuestro registro consta un único tratamiento a tal fin. En el mismo sentido, los buzones de contacto, o la convocatoria de premios o concursos.
El registro de actividades, como encargado del tratamiento, lo hemos organizado en función de quien es el responsable del tratamiento que realiza el encargo de prestación de servicios en la UB.
Es importante la colaboración de los responsables y usuarios para valorar si un tratamiento de datos debe registrarse en el RAT como nuevo o si se puede integrar en uno existente. Para que se pueda valorar, es necesario comunicar el tratamiento con el siguiente formulario:

Formulario de comunicación de tratamiento