Consejo Social

El Consejo Social es el órgano mediante el cual la sociedad participa en la universidad, y su composición y funciones están definidas por la Ley de Universidades de Cataluña.
​​​​​​​La ley define las funciones del Consejo Social y las agrupa en tres apartados:
  • Funciones de programación y gestión de la actividad universitaria, como puede ser colaborar en la definición de los criterios y los objetivos del planeamiento estratégico de la universidad; acordar la implantación o la supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales; también la creación y supresión de los centros docentes universitarios y de los institutos universitarios de investigación, y contribuir a la supervisión y la evaluación de la calidad, del rendimiento y de la viabilidad económica y social de la universidad y promover vínculos de colaboración mutua entre universidades y con entidades sociales representativas.
  • ​​​​​​​Funciones económicas, presupuestarias y patrimoniales, como puede ser promover la participación de la sociedad en su financiación; estimular la inversión en investigación de las empresas y la colaboración en la investigación universitaria; aprobar el presupuesto de la Universidad; supervisar las actividades de carácter económico y hacer el seguimiento del presupuesto y aprobar su liquidación; acordar las operaciones de endeudamiento y de aval de la universidad y aprobar los precios de las enseñanzas propias de la universidad y los de los servicios de la universidad; velar por el patrimonio de la universidad y adoptar los acuerdos de adquisición, disposición y gravamen de los bienes patrimoniales.
  • Funciones respecto a la comunidad universitaria, como puede ser acordar la propuesta de nombramiento del gerente o la gerente y aprobar las condiciones del contrato; aprobar la relación de puestos de trabajo del personal de la Universidad y sus modificaciones; informar sobre los convenios colectivos del personal laboral de la universidad; acordar la asignación individual de retribuciones adicionales por méritos docentes, de investigación y de gestión; estudiar, acordar, a fin de garantizar la no-exclusión de ningún estudiante por razones económicas, la política de becas, de ayudas y de créditos para el estudio y la investigación que otorgue la universidad con cargo a sus presupuestos; aprobar las normas que regulan el progreso y la permanencia de los estudiantes en la universidad y velar por la correcta inserción laboral de los titulados de la universidad.

Composició

Está compuesto por quince miembros: nueve personas representativas de la sociedad catalana, y seis miembros de la universidad. Las nueve personas son escogidas de la forma siguiente: dos nombradas por el Parlamento de Cataluña; tres nombradas por el Gobierno de la Generalitat, entre las cuales el presidente del Consell; una escogida por el Ayuntamiento de Barcelona; una escogida por las organizaciones sindicales más representativas de Cataluña; una escogida por las organizaciones empresariales; un antiguo alumno o alumna con titulación de la Universitat de Barcelona.

Los seis miembros de la Universidad que pertenecen al Consejo de Gobierno son: un representante de los estudiantes; un representante del Personal Docente e investigador, y un representante del Personal de Administración y Servicios elegidos por el mismo Consejo de Gobierno. son miembros natos el rector o rectora, el secretario o secretaria general y el gerente o la gerente de la Universidad.
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​​​​​​​Membres

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