Autorización de la defensa y nombramiento del tribunal

Autorización de la defensa 

La comisión de doctorado de la facultad debe resolver la autorización de la defensa, en el plazo máximo de veinte días contados desde la fecha de finalización del plazo de depósito. Antes de que se autorice la defensa, se debe analizar la tesis mediante un programa de detección de plagio y, en caso de dudas, se pide que dos personas especialistas que no participen en la dirección ni en la tutoría de la tesis la revisen y hagan un informe.

Si no se autoriza la defensa de la tesis por motivos razonados, la comisión de doctorado te lo notifica a ti ya la comisión académica del programa, con indicación de las razones de la decisión. Para poder depositar posteriormente una tesis en la Universidad, debes tener en cuenta el porqué no se ha autorizado esta defensa.

tribunal que va jutjar la tesi doctoral Fondos fotográficos del diario ABC,
Nombramiento del tribunal

Si se autoriza la defensa de la tesis doctoral, en el mismo acto debe nombrarse el tribunal

Aunque la designación del tribunal parte de la propuesta de expertos que realiza la comisión académica, la comisión de doctorado puede nombrar a los miembros que considere convenientes.

En el plazo de diez días posteriores al día siguiente de haber recibido el acuerdo que autoriza la defensa de la tesis, debes abonar los derechos de lectura.

Comunicación del nombramiento en el tribunal 

Tras efectuar el pago y en el plazo máximo de diez días, el presidente o presidenta de la comisión de doctorado de la facultad comunica la designación a todos los miembros del tribunal, titulares y suplentes, y les envía, en formato digital, un ejemplar de la tesis. Los miembros del tribunal deben comunicar la decisión de aceptar la designación o de renunciar a ella.

¿Cuál es la composición del tribunal? 

Según el programa de doctorado, los miembros del tribunal son cinco o tres:

  • Los tribunales de cinco miembros están formados por cinco titulares -un presidente o presidenta, un secretario o secretaria y tres vocales- y tres suplentes. Como máximo, dos son de la Universidad.
  • Los tribunales de tres miembros están formados por tres titulares -un presidente o presidenta, un secretario o secretaria y uno o una vocal- y dos suplentes. Como máximo, uno es de la Universidad.

Todos los miembros del tribunal deben tener el grado de doctorado y experiencia investigadora acreditada (en la Universidad esto se concreta generalmente al tener un sexenio vivo; si es de la Universidad, tener el reconocimiento de investigación en el PDA o bien tener méritos equivalentes).

No pueden ser miembros del tribunal:

  • El director o directora (excepto en casos de cotutela, si lo prevé la legislación del otro país).
  • El tutor o tutora.
  • En las tesis en forma de compendio de publicaciones, los cosignantes de las publicaciones correspondientes.

En caso de que se pueda solicitar la mención internacional al título de doctorado, es necesario que se prevea que al menos uno de los miembros del tribunal pertenezca a alguna institución de educación superior o centro de investigación no español.

Cada tribunal tiene un presidente o presidenta y un secretario o secretaria. En el caso de las tesis defendidas por vía telemática, se recomienda que un miembro sea de la Universidad por cuestiones técnicas.