Como norma general, la evaluación es continuada y dentro del periodo lectivo fijado para la asignatura, de acuerdo con la secuencia del plan de estudios y el calendario marco aprobado por la Universidad.
La evaluación única se reconoce como un derecho del estudiante que, al ejercerlo, renuncia a la evaluación continuada. Por tal qué un estudiante se pueda acoger a la evaluación única, hace falta que lo sollicite dentro de los plazos fijados y con los procedimientos establecidos por la Comisión Académica del centro.
Más información al respecto a “Normativa reguladora del Planes Docentes de las asignaturas y de la evaluación y la calificación de los aprendizajes de la UB (Consejo de Gobierno, 8 de mayo de 2012)” en su Capítulo III de evaluación y calificación de los aprendizajes.
Los criterios de evaluación y el método de calificación se explicitan en los correspondientes planes docentes de las asignaturas.
